Así lo establece el Estatuto del Consumidor expedido por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Los operadores tienen la obligación
de establecer un canal de comunicación en Facebook y Twitter para recibir
Peticiones, Quejas y Reclamos, PQR, de sus usuarios y estas, deben tener el
mismo trato que tendría una PQR recibida por un medio tradicional como un call
center o un centro físico de atención al cliente.
De hecho, quejarse públicamente en redes sociales, es más
efectivo que hacerlo por teléfono. En una llamada, la inconformidad queda solo
entre el agente y el usuario mientras que en Twitter o en Facebook, queda expuesta
a cualquier persona.
Esto hace reaccionar a los operadores más rápidamente para
cuidar su imagen, evitar comentarios negativos en público y reducir la
posibilidad de retweets ode usuarios que se adhieran al conflicto con más
mensajes.
PETICIONES
Cuando usted escribe su problema en el muro de Facebook de
su proveedor de telecomunicaciones o lo cita en un mensaje de Tweet, el agente
que maneja estas redes le enviará un mensaje público, bien dándole una
instrucción precisa en caso de que se trate solo de una petición de
información.
Por ejemplo: “¿Cómo debo marcar al exterior desde mi celular?”. En
seguida recibirá una respuesta abierta de su operador.
QUEJAS O RECLAMOS
En caso de tratarse de una queja por mala prestación en el
servicio o por fallas en la señal, o si es un reclamo por un error en la
facturación, la persona encargada le pedirá que le envíe los datos en privado.
Si es vía Twitter, se dará cuenta de que de inmediato, el
usuario de la compañía empezará a seguirlo o le hará un “Follow” y le indicará
en un mensaje público que envíe sus datos como cédula o número de teléfono en
un mensaje directo.
Para hacerlo, es necesario que usted también siga esa
cuenta o le haga clic en “Follow”, de lo contrario no podrán intercambiar
mensajes privados.
También pueden solicitarle un número telefónico para ponerse
en contacto con usted y tratar de darle solución por este medio.
Esta solicitud de datos privados, le llegará el mismo día si
lo hace en horas laborales, incluso en cuestión de minutos en el caso de los
operadores más hábiles. A partir de ahí, el operador, por ley, tiene 15 días
para resolver el problema.
En caso de no hacerlo, se entenderá que le dan la
razón y tiene derecho a reclamar que fallen a su favor.
Las respuestas por esta vía son más eficientes y mientras se
lleva a cabo el proceso, la empresa le estará enviando mensajes recordándole
que están trabajando para resolver su caso.
CUENTAS A SEGUIR
Estas son las cuentas de servicio al cliente de los
principales operadores de telecomunicaciones en Colombia: